25 Sep Diferencias entre los gananciales y la separación de bienes
Después de las escrituras de compraventa de viviendas y los temas relacionados con herencias y testamentos en Valencia, los que se refieren al régimen económico del matrimonio ocupan un lugar destacado entre los asuntos que tratamos en nuestro despacho. ¿Qué son los bienes gananciales? ¿Qué es la separación de bienes? ¿Cómo y cuándo se puede cambiar? Son algunas de las consultas más frecuentes por lo que vamos a comenzar por explicar las principales características de cada uno de ellos.
Conocer el régimen económico de un matrimonio es importante, entre otras muchas cosas también cuando hablamos de herencias y testamentos en Valencia, pues dependiendo de cuál fuera en el momento del fallecimiento, podrían variar los derechos del otro cónyuge. Empecemos por decir que un matrimonio es, entre otras muchas cosas, un contrato de convivencia entre dos personas que regula, entre otras cosas, la propiedad de cuantos objetos y bienes se adquieren en común. En la mayor parte del territorio nacional, los matrimonios, salvo que expresen lo contrario, se atienen al llamado régimen de gananciales. Es decir, a partir de la fecha de la boda, cuantos ingresos, bienes y deudas que adquieran pertenecen por igual a cualquiera de ellos sin que importe quién de los dos es el que hizo la adquisición.
Ahora bien, en Baleares, Cataluña y Valencia, las parejas que contraen matrimonio lo hacen bajo el régimen de separación de bienes, es decir que cada uno de ellos es único propietario o responsable de sus ingresos, bienes y deudas adquiridos. Puede darse el caso de que decidan adquirir una propiedad, por ejemplo una vivienda, de forma conjunta, y pueden hacerlo a condición de figurar en la escritura la cantidad que aporta cada uno de ellos a la compra.
Cid y Serra Notarios te explicaremos en próximos artículos cómo se puede modificar el régimen económico del matrimonio y en qué casos es recomendable hacerlo.
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