¿Qué sabes acerca de los herederos legitimarios? - Notaria José Mª Cid y Mata
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¿Qué sabes acerca de los herederos legitimarios?

¿Qué sabes acerca de los herederos legitimarios?

¿Qué sabes acerca de los herederos legitimarios?

Como notarios especializados en herencias y testamentos en Valencia, te recomendamos contactar con profesionales como los nuestros para asegurarte de que todas las gestiones relativas a estos asuntos se realizan de la forma correcta y cumpliendo con el marco legal.

En las siguientes líneas, nos gustaría hablarte acerca de los herederos legitimarios o forzosos. ¿Estás al tanto de los derechos que tienen? Estas personas han de recibir una parte de la herencia que deja uno de sus parientes.

Los herederos legitimarios tienen un gran peso dentro del ámbito de las herencias y los testamentos. Su existencia conlleva que no existe libertad absoluta para testar. Por tanto, es obligatorio tenerlos en cuenta y asignarles la parte que les corresponde por ley.

No obstante, existen algunas excepciones: si se les deshereda o reciben bienes con anterioridad que compensen la asignación.

Como profesionales expertos en herencias y testamentos en Valencia, creemos que es interesante que leas el artículo 813 del Código Civil en el que se habla acerca de esta figura. Se afirma lo siguiente: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especia, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados”.

Desde Cid y Serra Notarios, queremos recalcar que estos herederos son, según viene recogido en el artículo 807 del Código Civil, los hijos y descendientes en relación a sus padres y ascendientes.

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