El derecho de usufructo y su letra pequeña - Notaria José Mª Cid y Mata
16050
post-template-default,single,single-post,postid-16050,single-format-standard,bridge-core-2.4.9,ajax_fade,page_not_loaded,,side_menu_slide_with_content,width_470,qode-theme-ver-23.4,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-7.6,vc_responsive
 

El derecho de usufructo y su letra pequeña

El derecho de usufructo y su letra pequeña

El derecho de usufructo y su letra pequeña

Cada vez que nos encontramos con un tema de herencias y testamentos en Valencia aparece por algún lugar el derecho de usufructo. Es un tema muy común a la hora de repartir los bienes de la herencia cuando se trata de parejas y suele ser un derecho que tiene el cónyuge que se queda viudo o viuda.

El derecho de usufructo está regulado en el Código Civil y lo que recoge es que la persona que lo ostenta, a la que llamaremos usufructuario o usufructuaria, puede disfrutar de un bien o servicio que no está en su propiedad. Es decir, tiene el derecho del uso, pero no el de la propiedad. De ahí se derivan otros derechos como es el derecho a recibir las rentas que dicho bien produzca. Por ejemplo, si se tiene el derecho de usufructo de una vivienda y esta se alquila, la persona usufructuaria tendrá también derecho a recibir dichas rentas.

De entre las obligaciones de esas personas que tras los trámites de las herencias y testamentos en Valencia se ven con el derecho de usufructo de algún bien está el deber de mantenerlo tal y como estaba. El usufructuario deberá realizar las obras de mantenimiento necesarias para ello. También, en el caso de ser una vivienda como antes comentábamos, el usufructuario deberá hacerse cargo de los impuestos que graven dicho bien como puede ser el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

La prohibición que se deriva de no tener la propiedad del bien es la de que no se puede ni vender ni hipotecar dicho bien. Es algo lógico pues al no tener la propiedad de algo tampoco se puede deshacer de esa cosa. Si necesitas asesoramiento acerca de este derecho o cualquier otro derivado de las herencias y testamentos, ven a  Cid y Serra Notarios.

No Comments

Post A Comment