A la hora de contraer matrimonio la ley fija unas normas que regulan los efectos económicos derivados de ese matrimonio.
La unión matrimonial se puede hacer oficial o bien mediante el régimen de separación de bienes o en gananciales. Hay unas normas voluntarias que fijan los contrayentes libremente que quedan plasmadas en lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.
En nuestra notaría tenemos una amplia experiencia en la redacción de capitulaciones matrimoniales. Éstas pueden elaborarse antes o después de celebrar el matrimonio pero para que sean válidas deben hacerse constar en escritura pública. Es entonces cuando el notario asesora a los cónyuges sobre la manera más adecuada de reflejar su voluntad.